ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN REPOBLAYA

CAPÍTULO I. DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO, ÁMBITO Y DURACIÓN

Artículo 1. Denominación

Con la denominación ASOCIACIÓN REPOBLAYA, en adelante «la Asociación», se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así como de las demás disposiciones legales que resulten aplicables.

La Asociación podrá utilizar, a efectos de comunicación, divulgación y presencia digital, la denominación RepoblaYa y el dominio RepoblaYa.info, sin perjuicio de los derechos que correspondan sobre dicha denominación o dominio.

Artículo 2. Naturaleza

La Asociación carece de ánimo de lucro y tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar desde su constitución, sin perjuicio de su inscripción en el registro de asociaciones que corresponda.

La Asociación desarrollará sus actividades de forma independiente, democrática, participativa, transparente y sin reparto de beneficios entre sus miembros.

Los recursos obtenidos por la Asociación deberán destinarse al cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Domicilio social

El domicilio social de la Asociación se establece en:

[MADRID]

La Asamblea General podrá acordar el cambio de domicilio social dentro del territorio permitido por la legislación aplicable.

La Asociación podrá establecer delegaciones, sedes territoriales, centros de trabajo, espacios de almacenamiento o representación en diferentes lugares de España y, cuando resulte legalmente posible, en otros países.

Artículo 4. Ámbito territorial

La Asociación tendrá ámbito estatal, desarrollando principalmente sus actividades en el conjunto del territorio español.

Podrá desarrollar actividades, establecer colaboraciones y mantener relaciones con personas y entidades de otros países cuando estén relacionadas con sus fines.

Artículo 5. Duración

La Asociación se constituye por tiempo indefinido.


CAPÍTULO II. FINES Y ACTIVIDADES

Artículo 6. Fines de la Asociación

La Asociación tiene como finalidad general contribuir a la revitalización, recuperación y repoblación de pueblos y territorios rurales, especialmente aquellos afectados por procesos de despoblación, envejecimiento, pérdida de actividad económica o deterioro de servicios.

Para ello, serán fines de la Asociación:

  1. Promover la repoblación responsable y sostenible de pueblos y municipios rurales.
  2. Facilitar la conexión entre personas y familias interesadas en trasladarse a zonas rurales y pueblos que necesiten nuevos habitantes.
  3. Identificar y difundir oportunidades de vivienda, alquiler, compraventa, rehabilitación, terrenos, empleo, emprendimiento y proyectos rurales.
  4. Promover la rehabilitación y recuperación de viviendas, edificios, locales e infraestructuras que puedan contribuir a la revitalización de los pueblos.
  5. Colaborar con Ayuntamientos, administraciones públicas, entidades gestoras, propietarios, empresas, cooperativas, asociaciones y otras organizaciones.
  6. Promover proyectos de empleo, emprendimiento, agricultura, ganadería, comercio, turismo rural, economía social, artesanía, tecnología y otras actividades compatibles con el desarrollo rural sostenible.
  7. Facilitar la integración de nuevas personas y familias en las comunidades rurales.
  8. Promover el acceso a información fiable sobre vivienda, empleo, servicios, transporte, educación y demás circunstancias relevantes para las personas interesadas en trasladarse a un pueblo.
  9. Crear redes de voluntariado y participación ciudadana.
  10. Impulsar grupos de trabajo especializados.
  11. Promover la participación de profesionales y personas con conocimientos técnicos que puedan contribuir al desarrollo de los proyectos.
  12. Crear herramientas digitales, bases de datos, foros, plataformas y sistemas de información relacionados con la repoblación.
  13. Facilitar la participación de personas residentes fuera de España interesadas en colaborar, participar o trasladarse a España, siempre dentro del cumplimiento de la legislación aplicable.
  14. Fomentar el intercambio de experiencias nacionales e internacionales relacionadas con la lucha contra la despoblación.
  15. Promover la protección del patrimonio rural, cultural, natural y arquitectónico.
  16. Favorecer la recuperación de actividades económicas y sociales en territorios rurales.
  17. Desarrollar proyectos propios o participar en proyectos promovidos por terceros que sean compatibles con los fines de la Asociación.
  18. Defender los intereses generales relacionados con la revitalización del mundo rural dentro del marco legal vigente.
  19. Promover una repoblación responsable que respete tanto a las personas que ya viven en los pueblos como a las nuevas personas que se incorporen.
  20. Cualquier otro fin lícito relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores.

Artículo 7. Actividades

Para alcanzar sus fines, la Asociación podrá desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Organización de encuentros, jornadas, reuniones, talleres y actividades formativas.

b) Creación y mantenimiento de plataformas digitales.

c) Gestión de foros y comunidades online.

d) Creación de grupos de trabajo.

e) Organización de campañas de divulgación.

f) Elaboración de estudios, informes y propuestas.

g) Contacto y negociación con Ayuntamientos y entidades públicas y privadas.

h) Visitas y desplazamientos a pueblos y proyectos.

i) Desarrollo de programas de voluntariado.

j) Promoción de proyectos de rehabilitación y construcción.

k) Adquisición, recepción, almacenamiento y distribución de materiales y herramientas destinados a los fines asociativos.

l) Adquisición, alquiler, cesión o utilización de vehículos destinados a las actividades de la Asociación.

m) Creación y gestión de registros internos de personas interesadas en proyectos de repoblación.

n) Organización de sistemas de información y listas de interés o espera cuando las características de un proyecto concreto lo hagan necesario.

o) Solicitud y gestión de subvenciones y ayudas públicas o privadas.

p) Recepción de donaciones y aportaciones.

q) Establecimiento de convenios y acuerdos de colaboración.

r) Contratación de profesionales y servicios cuando sea necesario.

s) Cualquier otra actividad lícita necesaria para el cumplimiento de sus fines.


CAPÍTULO III. PERSONAS ASOCIADAS

Artículo 8. Clases de miembros

La Asociación podrá contar con las siguientes modalidades de participación:

  1. Socios fundadores.
  2. Socios de pleno derecho.
  3. Socios colaboradores.
  4. Socios protectores o donantes.
  5. Voluntarios.
  6. Participantes en grupos de trabajo.

La condición de voluntario, colaborador, donante o participante en un grupo de trabajo no implicará necesariamente la condición de socio, salvo que la persona solicite su incorporación como tal y sea admitida conforme a estos Estatutos.

Artículo 9. Socios fundadores

Tendrán la consideración de socios fundadores las personas que participen en el acto de constitución de la Asociación y firmen el Acta Fundacional.

Los socios fundadores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los demás socios, salvo las funciones específicas que puedan corresponderles durante el proceso inicial de constitución.

Artículo 10. Admisión

Podrá ser socio cualquier persona física o jurídica que comparta los fines de la Asociación y solicite voluntariamente su incorporación.

La solicitud podrá realizarse mediante los medios establecidos por la Asociación.

La Junta Directiva resolverá sobre la admisión conforme a estos Estatutos.

No podrán establecerse criterios discriminatorios contrarios a la legislación vigente.

Artículo 11. Baja

La condición de socio se perderá:

a) Por renuncia voluntaria.

b) Por fallecimiento o extinción de la persona jurídica.

c) Por incumplimiento grave de los Estatutos.

d) Por impago de las cuotas en los términos que establezca la Asamblea General.

e) Por expulsión acordada conforme al procedimiento establecido en estos Estatutos.

Artículo 12. Derechos de los socios

Los socios tendrán derecho a:

a) Participar en las actividades de la Asociación.

b) Participar en la Asamblea General.

c) Elegir y ser elegidos para los órganos de representación, de acuerdo con estos Estatutos.

d) Participar en los grupos de trabajo.

e) Formular propuestas.

f) Solicitar información sobre las actividades de la Asociación.

g) Examinar la documentación asociativa en los términos legalmente establecidos.

h) Participar en los procesos de decisión.

i) Recibir información sobre la utilización de los recursos de la Asociación.

j) Ser tratados en condiciones de igualdad.

Artículo 13. Obligaciones

Son obligaciones de los socios:

a) Cumplir estos Estatutos.

b) Respetar los acuerdos válidamente adoptados.

c) Participar, dentro de sus posibilidades, en los fines de la Asociación.

d) Abonar las cuotas que correspondan.

e) Actuar de buena fe.

f) Respetar a los demás miembros.

g) Evitar utilizar el nombre de la Asociación para fines personales o ajenos a sus objetivos sin autorización.


CAPÍTULO IV. ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN

Artículo 14. Órganos de la Asociación

Los órganos de gobierno y representación serán:

  1. La Asamblea General.
  2. La Junta Directiva.

Podrán existir además órganos, comisiones, grupos de trabajo, coordinaciones territoriales y otros espacios de participación aprobados conforme a estos Estatutos.


CAPÍTULO V. ASAMBLEA GENERAL

Artículo 15. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por los socios con derecho a participación.

Su funcionamiento deberá respetar los principios democráticos y de participación.

Artículo 16. Competencias

Corresponde a la Asamblea General:

a) Aprobar y modificar los Estatutos.

b) Elegir y cesar a la Junta Directiva.

c) Aprobar las cuentas anuales.

d) Aprobar los presupuestos.

e) Establecer las cuotas de los socios.

f) Aprobar las líneas generales de actuación.

g) Aprobar proyectos de especial importancia.

h) Aprobar la adquisición o enajenación de bienes de especial relevancia cuando corresponda.

i) Aprobar la disolución de la Asociación.

j) Resolver los recursos que correspondan.

k) Cualquier otra competencia que legalmente le corresponda.

Artículo 17. Convocatoria

La Asamblea General Ordinaria se celebrará al menos una vez al año.

La Asamblea Extraordinaria podrá ser convocada por la Junta Directiva o cuando lo solicite al menos el porcentaje de socios establecido legalmente o el 55% de los socios con derecho a voto, salvo que la normativa aplicable establezca un porcentaje inferior.

Artículo 18. Adopción de acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, salvo aquellos casos en los que la ley o estos Estatutos exijan una mayoría especial.

Los acuerdos deberán quedar recogidos en el correspondiente acta.


CAPÍTULO VI. JUNTA DIRECTIVA

Artículo 19. Composición

La Junta Directiva estará compuesta, como mínimo, por:

  • Presidencia.
  • Secretaría.
  • Tesorería.
  • Un mínimo de una Vocalía.

La Asamblea General podrá ampliar el número de vocalías cuando las necesidades de la Asociación lo aconsejen.

Artículo 20. Elección y duración

Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General mediante procedimiento democrático.

La duración del mandato será de 4 años, pudiendo ser reelegidos.

Artículo 21. Presidencia

Corresponde a la Presidencia:

a) Representar legalmente a la Asociación.

b) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y Asamblea General.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados.

d) Coordinar la actividad general de la Asociación.

e) Ejercer las demás funciones que le atribuyan estos Estatutos.

Artículo 22. Secretaría

Corresponde a la Secretaría:

a) Custodiar la documentación asociativa.

b) Levantar actas.

c) Expedir certificaciones.

d) Mantener actualizado el libro de socios.

e) Gestionar las comunicaciones oficiales.

Artículo 23. Tesorería

Corresponde a la Tesorería:

a) Controlar los recursos económicos.

b) Preparar la información económica.

c) Supervisar ingresos y gastos.

d) Colaborar en la elaboración de presupuestos.

e) Garantizar que la documentación económica se mantenga actualizada.

Artículo 24. Vocalías

Las vocalías colaborarán con la Junta Directiva y podrán asumir áreas concretas de trabajo.

Podrán existir vocalías especializadas en:

🏡 Vivienda.

🏗️ Rehabilitación.

🏛️ Relaciones institucionales.

🌱 Desarrollo rural.

💼 Empleo y emprendimiento.

🌍 Cooperación internacional.

📢 Comunicación.

💻 Tecnología.

🤝 Voluntariado.


CAPÍTULO VII. GRUPOS DE TRABAJO

Artículo 25. Grupos de trabajo

La Asociación podrá crear grupos de trabajo permanentes o temporales.

Los grupos de trabajo podrán estar integrados por socios, voluntarios, profesionales y colaboradores.

Su creación deberá ser aprobada por la Junta Directiva o, cuando corresponda, por la Asamblea General.

Cada grupo podrá contar con una coordinación responsable.

Artículo 26. Funcionamiento

Los grupos de trabajo deberán:

a) Tener objetivos definidos.

b) Informar periódicamente de su actividad.

c) Actuar conforme a estos Estatutos.

d) No asumir compromisos económicos o jurídicos en nombre de la Asociación sin autorización.

e) Mantener una adecuada coordinación con la Junta Directiva.


CAPÍTULO VIII. VOLUNTARIADO

Artículo 27. Voluntariado

La Asociación podrá contar con personas voluntarias que colaboren de forma libre, solidaria y no remunerada.

Las actividades de voluntariado se desarrollarán conforme a la legislación aplicable.

La Asociación procurará proporcionar a las personas voluntarias información, coordinación y, cuando proceda, formación adecuada para el desempeño de sus funciones.


CAPÍTULO IX. PROYECTOS DE REPOBLACIÓN

Artículo 28. Proyectos

La Asociación podrá promover o participar en proyectos concretos de repoblación.

Cada proyecto podrá contar con un expediente propio en el que se recojan, cuando proceda:

  • Localización.
  • Entidad responsable.
  • Condiciones de acceso.
  • Viviendas disponibles.
  • Servicios existentes.
  • Necesidades de rehabilitación.
  • Número estimado de plazas.
  • Condiciones de participación.
  • Recursos disponibles.
  • Personas interesadas.
  • Criterios de selección.

Artículo 29. Registro de personas interesadas

La Asociación podrá crear un registro interno de personas y familias interesadas en participar en proyectos de repoblación.

La inscripción en dicho registro no garantizará el acceso a una vivienda, empleo, localidad o proyecto concreto.

Cuando un proyecto tenga una demanda superior a las plazas disponibles, podrá establecerse una lista de interés o espera.

Los criterios deberán ser previamente definidos, transparentes y compatibles con la legislación aplicable.

Artículo 30. Protección de las personas

La Asociación procurará que las personas interesadas dispongan de información suficiente antes de incorporarse a un proyecto.

La Asociación no garantizará condiciones que dependan de terceros y no podrá comprometer en nombre de Ayuntamientos, propietarios o entidades condiciones que estos no hayan aceptado formalmente.


CAPÍTULO X. COLABORACIÓN CON AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES

Artículo 31. Convenios

La Asociación podrá celebrar convenios y acuerdos de colaboración con:

🏛️ Administraciones públicas.

🏘️ Ayuntamientos.

🏢 Empresas.

🏡 Propietarios.

🤝 Asociaciones.

🌾 Cooperativas.

🎓 Entidades educativas.

🌱 Organizaciones sociales.

Y cualquier otra entidad legalmente constituida cuyos objetivos sean compatibles con los de la Asociación.

Los acuerdos deberán formalizarse por las personas con capacidad de representación suficiente.


CAPÍTULO XI. PATRIMONIO Y RECURSOS ECONÓMICOS

Artículo 32. Patrimonio inicial

El patrimonio inicial de la Asociación será de:

[10.000] euros.

Artículo 33. Recursos económicos

La Asociación podrá obtener recursos mediante:

a) Cuotas de socios.

b) Donaciones.

c) Aportaciones de particulares.

d) Aportaciones de empresas.

e) Subvenciones públicas.

f) Subvenciones privadas.

g) Convenios.

h) Patrocinios compatibles con sus fines.

i) Actividades destinadas a obtener recursos.

j) Venta de materiales o servicios relacionados con los fines de la Asociación cuando legalmente proceda.

k) Herencias y legados.

l) Cesiones de bienes.

m) Cualquier otro ingreso lícito.

Artículo 34. Donaciones

La Asociación podrá aceptar donaciones económicas o materiales destinadas al cumplimiento de sus fines.

Podrán aceptarse, entre otros:

🏗️ Materiales de construcción.

🔨 Herramientas.

🚐 Vehículos.

💻 Equipos informáticos.

📦 Equipamiento.

🏡 Cesiones de inmuebles.

🌱 Materiales destinados a proyectos rurales.

Las donaciones estarán sujetas a las condiciones legales correspondientes.

La Asociación procurará mantener mecanismos de transparencia sobre la utilización de los recursos recibidos.

Artículo 35. Destino de los recursos

Todos los recursos obtenidos deberán destinarse al cumplimiento de los fines asociativos.

Nominas de los empleados, gastos de representación, adquisición de terrenos, vehículos, materiales de construcción y lo que conlleve gastos de la asociación RepoblaYA.


CAPÍTULO XII. SEDE, BIENES Y MEDIOS MATERIALES

Artículo 36. Sedes y espacios

La Asociación podrá disponer de:

a) Sede social.

b) Delegaciones territoriales.

c) Locales de trabajo.

d) Almacenes.

e) Espacios cedidos.

f) Espacios destinados a actividades de rehabilitación y formación.

Artículo 37. Vehículos

La Asociación podrá adquirir, alquilar, recibir en donación, recibir en cesión o utilizar vehículos necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Los vehículos deberán utilizarse conforme a las normas internas y a la legislación aplicable.


CAPÍTULO XIII. TRANSPARENCIA Y CONTROL

Artículo 38. Transparencia

La Asociación promoverá una gestión transparente de sus recursos y actividades.

Anualmente se procurará informar a los socios sobre:

  • Ingresos.
  • Gastos.
  • Donaciones recibidas.
  • Subvenciones.
  • Proyectos realizados.
  • Proyectos en curso.
  • Recursos materiales.
  • Principales actividades desarrolladas.

Artículo 39. Conflictos de interés

Las personas que ejerzan cargos de responsabilidad deberán comunicar cualquier situación que pueda generar un conflicto de intereses con las actividades de la Asociación.

La Junta Directiva establecerá mecanismos para garantizar que las decisiones se adopten en beneficio de los fines asociativos.


CAPÍTULO XIV. ADMINISTRACIÓN Y CONTABILIDAD

Artículo 40. Régimen económico

La Asociación llevará una contabilidad adecuada a su actividad y cumplirá las obligaciones fiscales, contables y administrativas que legalmente le correspondan.

El ejercicio económico finalizará el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 41. Cuentas

Las cuentas anuales serán sometidas a la aprobación de la Asamblea General cuando legalmente corresponda.


CAPÍTULO XV. PARTICIPACIÓN INTERNACIONAL

Artículo 42. Cooperación internacional

La Asociación podrá desarrollar actividades de cooperación y participación internacional relacionadas con la repoblación rural.

Podrá facilitar la participación de personas residentes en otros países.

También podrá establecer relaciones con asociaciones y entidades extranjeras.

Las personas extranjeras que deseen residir o trabajar en España deberán cumplir los requisitos establecidos por la legislación española y europea que resulte aplicable.

La Asociación podrá proporcionar información y orientación general, pero no garantizará la concesión de visados, permisos de residencia, autorizaciones de trabajo ni otros trámites que correspondan a las autoridades competentes.


CAPÍTULO XVI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 43. Incumplimientos

Los miembros de la Asociación deberán respetar estos Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados.

Podrán considerarse infracciones:

a) El incumplimiento grave de los Estatutos.

b) El uso fraudulento del nombre de RepoblaYa.

c) La utilización indebida de recursos de la Asociación.

d) La apropiación o utilización personal no autorizada de bienes asociativos.

e) La realización de compromisos en nombre de la Asociación sin autorización.

f) Conductas que perjudiquen gravemente a la Asociación.

Artículo 44. Procedimiento

No podrá imponerse una sanción sin que la persona afectada haya tenido conocimiento de los hechos que se le imputan y posibilidad de presentar alegaciones.

Las decisiones deberán estar motivadas y podrán ser recurridas ante la Asamblea General cuando así se establezca.


CAPÍTULO XVII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 45. Reforma

Los presentes Estatutos podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria.

Las modificaciones deberán aprobarse conforme a las mayorías legalmente establecidas y, cuando corresponda, serán comunicadas o inscritas en el registro correspondiente.


CAPÍTULO XVIII. DISOLUCIÓN

Artículo 46. Disolución

La Asociación se disolverá:

a) Por acuerdo de la Asamblea General.

b) Por las causas previstas en la legislación vigente.

c) Por imposibilidad manifiesta de cumplir sus fines.

d) Por sentencia judicial firme.

Artículo 47. Liquidación

En caso de disolución se procederá a la liquidación de la Asociación.

Una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el patrimonio restante se destinará a una entidad sin ánimo de lucro cuyos fines sean similares o compatibles con los de RepoblaYa, de acuerdo con lo que determine la Asamblea General y la legislación vigente.

En ningún caso el patrimonio resultante podrá repartirse entre los socios.


CAPÍTULO XIX. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 48. Legislación aplicable

La Asociación se regirá por estos Estatutos, por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y por las demás disposiciones legales que resulten aplicables.

Artículo 49. Desarrollo reglamentario

La Asamblea General o la Junta Directiva, dentro de sus respectivas competencias, podrán aprobar reglamentos internos, protocolos y normas de funcionamiento destinados a desarrollar estos Estatutos.

Entre otros, podrán aprobarse:

📋 Reglamento de grupos de trabajo.

🤝 Reglamento de voluntariado.

💰 Reglamento económico.

🏡 Reglamento de proyectos de repoblación.

🏠 Reglamento de vivienda y rehabilitación.

📢 Reglamento de comunicación.

🌍 Reglamento de participación internacional.

🔐 Reglamento interno de protección y tratamiento de datos.

🚐 Reglamento de utilización de vehículos y materiales.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. FASE DE CONSTITUCIÓN

Durante la fase inicial de constitución, las personas promotoras podrán organizar los trabajos preparatorios necesarios para:

  1. Constituir legalmente la Asociación.
  2. Elaborar la documentación necesaria.
  3. Buscar sede.
  4. Crear los primeros grupos de trabajo.
  5. Preparar los sistemas de participación.
  6. Desarrollar la plataforma digital.
  7. Establecer contactos con Ayuntamientos y entidades.
  8. Preparar proyectos piloto.
  9. Crear mecanismos de captación de socios y voluntarios.
  10. Establecer sistemas de donaciones y financiación.
  11. Elaborar los protocolos necesarios para el funcionamiento futuro de la Asociación.

Una vez constituida, las decisiones deberán adaptarse a los procedimientos establecidos en estos Estatutos.


DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. PRIMERA JUNTA DIRECTIVA

En el Acta Fundacional se designarán las personas que integrarán el órgano provisional de gobierno y representación hasta la celebración de la primera Asamblea General que corresponda.

Los cargos serán:

Presidencia

Secretaría

Tesorería

Vocalía

Vocalía


DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos han sido aprobados por las personas promotoras de la ASOCIACIÓN REPOBLAYA en el acto de constitución celebrado en:

Lugar: MDRID

Fecha: 20 / 08 / 2026

Y son firmados por las personas promotoras.

Firma de los promotores


🌱 PRINCIPIO FUNDACIONAL DE REPOBLAYA

RepoblaYa nace con la voluntad de construir una organización abierta, democrática, participativa y sin ánimo de lucro que contribuya a devolver oportunidades y vida a los territorios rurales.

Su objetivo no es simplemente trasladar personas.

Es conectar personas, vivienda, trabajo, recursos, conocimiento y comunidad para ayudar a construir proyectos de vida sostenibles en nuestros pueblos.

REPoblaYa

🏡 Una casa puede estar vacía.

🌱 Un pueblo puede estar esperando.

🤝 Una comunidad puede hacerlo posible.